Desde las 19.30hs. del miércoles 29 de agosto de 2018, el presidente del cuerpo Roberto Fernández y los concejales estuvieron presentes en el Centro Integrador Comunitario, ubicado en las calles Dean Funes y Sarmiento recibiendo a vecinos de los barrios Sarmiento, Yaguá Rincón y Paraje Sarandí. Quienes hicieron llegar a los ediles inquietudes para lo que se comprometieron a solucionar las mismas.
A las 20.30hs. el concejal Roberto Fernández y la secretaria Dra. María Cristina Marín, con la presencia de todos los concejales, dieron inicio a la sesión número 1475. El concejal Preisz haciendo uso del art. 132 del Reglamento Interno solicitó la palabra y expreso en nombre propio y de todo el cuerpo legislativo un afectuoso saludo para los abogados al celebrase su día. Utilizando el mismo artículo el concejal Santini recordó al abogado Leandro N. Alem creador de la UCR.
Luego de los relatos, el presidente sometió a votación el orden del día el que fue aprobado unánimemente.
A continuación se trató el primer punto referido a la lectura y consideración del acta N° 1474, la que fue aprobada.
El segundo punto tratado, fue referido a despachos de la comisión de gobierno, primero el Expte. N° 4428/18 referido al proyecto de Ordenanza de Interbloques sobre la regulación de remisses y taxis dentro de la jurisdicción de la Municipalidad de Curuzú Cuatiá. Debido a lo extenso de los artículos, se aprobó unánimemente este proyecto parcialmente y solo se trató el Capítulo I, Disposiciones Comunes, que cuenta con 19 artículos. El resto del proyecto será incluido en el orden del día de la próxima sesión.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA
CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art.1°.- EL Servicio Público de transporte de pasajeros y sus equipajes en automóviles de alquiler, dentro de la jurisdicción de la Municipalidad de Curuzú Cuatiá, se regirá por las disposiciones de la presente Ordenanza.
Art.2°.- DICHO servicio podrá prestarse en dos modalidades distintas, a saber: a) Por taxis, y b) Por remisses. En ambos casos se considerará que el servicio que prestan es un servicio público, que deberá adoptar sus prestaciones a la presente ordenanza y sus reglamentaciones.
CAPITULO I DISPOSICIONES COMUNES
Art.3°.- TODOS los automóviles afectados al servicio público de transporte de pasajeros y sus equipajes, cualquiera que fuere su designación o calificación, deberán cumplir con los siguientes requisitos técnico-mecánicos:
a. Ser de los denominados «sedan» o «breack». No podrán afectarse a estos servicios los autos tipo «coupé» ni tipo «convertible». El techo de los vehículos deberá ser siempre de material resistente.
b. Deberán tener cuatro o cinco puertas, una capacidad máxima para transportar 4 personas exceptuando al conductor y un baúl portaequipajes con un mínimo libre de doscientos litros.
c. Deberán estar provisto de cinturones de seguridad en todos los asientos, garantizando la seguridad para cada uno de los pasajeros y el conductor.
d. Deberán llevar necesariamente un aparato matafuego, cuya carga mínima debe ser de un kilogramo y que no se halle vencida. Deberán conservar la tarjeta de habilitación de carga, expedida por la firma responsable.
e. Deberán tener luz que se encenderá siempre en el momento de ascenso y descenso de pasajeros.
f. El aspecto general del vehículo debe estar acorde con la dignidad del servicio que prestan. El D.E. podrá negar la autorización para funcionar como auto del alquiler a los modelos demasiado antiguos, que dejaron de producirse desde 10 años atrás, a los que presenten signos evidentes de abandono del cuidado de chapa o pintura, a los que presenten signos de accidentes no reparados, a los que tuvieren el tapizado interior de asientos, puertas, techo, etc., deteriorado, roto o con manchas, que hagan suponer descuido en el vehículo.»
g. No exceder el modelo del auto, al momento de la habilitación,
como se detalla a continuación, contados desde el primer día de la fecha de inscripción en el Registro de la Propiedad Automotor que conste en el título del dominio:
– Durante los años 2019 y 2020, la antigüedad requerida será de 15 años como máximo, contados hacia atrás desde el año que transcurra.
– Durante los años 2021 y 2022, la antigüedad requerida será de 13 años como máximo, contados hacia atrás desde el año que transcurra
– Durante los años 2023 y 2024. la antigüedad requerida será de 11 años como máximo, contados hacia atrás desde el año que transcurra,
– Desde el año 2025 en adelante, la antigüedad requerida será de 10 años como máximo, contados hacia atrás desde el año que transcurra,
h. Contar con sistema de calefacción, en correcto estado de funcionamiento.
Art.4°.- LOS autos afectados al servicio de alquiler, deberán contar con la habilitación municipal correspondiente, la que deberá renovarse de la siguiente forma, a saber:
A. Vehículos de hasta 10 años de antigüedad, anualmente.
B. Vehículos de más de 10 años y hasta los años de antigüedad previstos en el inciso g. del artículo anterior, cuatrimestralmente.
Para obtenerla o para obtener la renovación, los autos deberán contar con la Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.) otorgado por un taller debidamente autorizado por la autoridad respectiva, de la ciudad de Curuzú Cuatiá. Hasta tanto se cuente en nuestra ciudad con el servicio de R.T.O, detallado anteriormente deberán someterse a un examen de su parte mecánica, luces, frenos, neumáticos y en general en todo lo concerniente a los elementos de seguridad activa y pasiva, y a la comprobación del cumplimiento de los requisitos que el artículo anterior establece. Si no aprobasen el examen que hará el respectivo departamento técnico municipal, no se concederá la habilitación o perderán la que pretenden renovar. No obstante, podrán obtenerla o recuperarla sometiéndose a un nuevo examen después de poner el vehículo en condiciones.
Art.5°.- LOS autos afectados al servicio de alquiler, deberán someterse por lo menos una vez cada seis meses a la desinfección obligatoria, suspendiéndose la habilitación mientras no lo hicieren. En casos de epidemias, enfermedades u otras circunstancias excepcionales, el D.E. podrá disponer que esta desinfección se haga más frecuentemente, incluso todos los días.
Art.6°.- ADEMAS de los requisitos técnico-mecánicos a los que se refiere el art. 3°, los automóviles afectados al servicio público de automóviles de alquiler deberán llenar las siguientes exigencias:
a. Tener el dominio registrado en el Registro de la Propiedad del Automotor de la Ciudad de Curuzú Cuatiá, con el automóvil radicado en ella. Los vehículos no radicados en Curuzú Cuatiá, deberán abonar una Tasa por compensación de inscripción, cuyo monto será igual al importe del corriente año del impuesto a los Automotores y Otros Rodados, que podrán abonar en la misma cantidad de cuotas en que se efectivice el pago del Impuesto a los Automotores y Otros Rodados.
b. Cumplir puntualmente con el pago del Impuesto a los Automotores y cualquier otro impuesto o tasa que creada o a crearse en lo futuro y que recayere directamente sobre su dominio, su uso o su actividad
c Será obligatoria la contratación de seguro por responsabilidad civil de daños a terceros, que incluyan lesiones y/o muerte a pasajeros transportados, y daños a cosas de los pasajeros. Quedará en poder del organismo de aplicación, una copia de la póliza y del recibo original. Se establece como excepción la situación de aquellos titulares de vehículos adquiridos por planes de ahorro previo para fines determinados, supuestos en el cual el seguro se pague mensualmente junto a la cuota de amortización del automotor, en cuyo caso deberán acreditar copia del pago de la cuota, debiendo ser seguro por responsabilidad civil de daños a terceros, que incluyan lesiones y/o muerte a pasajeros transportados, y daños a cosas de los pasajeros. En caso de incumplimiento, se suspenderá de manera automática la licencia respectiva, reteniéndose la tarjeta de habilitación hasta tanto se regularicen las condiciones de ejecución del servicio. En el supuesto en que se produzca un accidente de tránsito que involucre al conductor, y la póliza de seguro se encuentre vencida, la Agencia será solidariamente responsable con aquél, a los fines sancionatorios de la presente Ordenanza.
Art.7°.- EL personal que trabaje en la conducción de automóviles afectados al Servicio Público de Transporte de Pasajeros, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a. Tener licencia o carné de conductor categoría D1 expedido por la Municipalidad de Curuzú Cuatiá. No podrá otorgarse permiso para conducir automóvil remises por primera vez a persona mayor de sesenta y cinco (65) años de edad. En caso de renovación la autoridad jurisdiccional que la expida debe analizar, previo examen psicofísico, cada caso en particular.
b. Aprobar el curso obligatorio que dictará la autoridad de aplicación, el que comprenderá la legislación aplicable en materia de tránsito y específicamente la relativa a la prestación del servicio de remises, turismo y atención al pasajero.
c. Prestar el servicio correctamente vestido, con un distintivo que identifique tanto al chofer como a la empresa a la que pertenece y mantener trato cordial con los usuarios
Art.8°.- Cumpliendo con tales requisitos, el aspirante será habilitado por el Organismo de Aplicación para desempeñarse como chofer de autos de alquiler, inscribiéndoselo en los registros correspondientes.
Art.9°.- LOS chóferes habilitados de automóviles de alquiler podrán ser sancionados en los siguientes casos, con las penas que en cada caso se expresan:
I. – Con cancelación de la inscripción y la habilitación en los siguientes casos:
a. Por la comisión de delitos dolosos, mientras esté en sus funciones. Esta sanción corresponderá independientemente de las que pueda aplicar la autoridad judicial ordinaria o municipal.
b. Por la comisión, en cualquier circunstancia, de delitos dolosos contra las personas o contra la propiedad, que puedan hacer suponer en su conducta.
II. – Con la suspensión de la habilitación de hasta tres meses, en caso de:
c. Haber cometido, dentro del año calendario, cinco o más infracciones a las disposiciones de reglamentar el tránsito.
d. En caso de que en el año calendario siguiente la misma persona fuere nuevamente sancionada por el mismo motivo, la pena se elevará al doble.
Las sanciones previstas en el presente artículo podrán ser solicitadas, debidamente fundadas, por las agencias a las que pertenecen los mismos.
Art.10°.-EL Tribunal Municipal de Faltas comunicará al Órgano de aplicación de la presente las sanciones que aplicare a choferes habilitados para conducir automóviles de alquiler, a fin de su anotación en los legajos respectivos.
Art.11°.-EN caso de que el automóvil de alquiler cuyo conductor fuere sancionado como se expresa en el Art. 9o perteneciere o fuere explotado por una empresa con varios autos, ésta será sancionada con una multa equivalente al valor de 30 a 150 Its de nafta super, sanción ésta que se elevará al doble cuando el mismo u otro de sus conductores incurran, en el mismo año calendario o en el siguiente, en cinco infracciones a las reglamentaciones de tránsito.
Art.12°.- LOS conductores de los automóviles de alquiler afectados al servicio público de transporte de pasajeros, tienen los siguientes deberes y funciones:
a. Ayudar al pasajero a cargar y descargar sus equipajes y distribuirlos en los lugres del automóvil destinado a tal fin.
b. Realizar el viaje pedido por el camino más corto que ofrezca seguridad y comodidad al pasajero.
c. Abstenerse de fumar, de tomar mate o café y de ingerir comidas o bebidas de cualquier clase en el automóvil mientras se encuentre en servicio.
d. Abstenerse de llevar consigo uno o más acompañantes, salvo el caso de conformidad del o de los pasajeros.
e. Abstenerse de llevar pasajeros a distintos destinos, salvo conformidad previa y expresa de los que ya habían ocupado el auto de alquiler.
f. Cobrar exactamente el importe del viaje, sin que le sea lícito exigir excesos no contemplados en la reglamentación.
g. Prestar el servicio correctamente vestido y aseado, y tratar a los pasajeros con cortesía y decoro.
h. Devolver al pasajero los objetos que pudiere olvidar en el auto, o entregarlos, de inmediato, a la autoridad policial.
i. Hacer funcionar de manera estridente radio, o cualquier otro equipo que emita sonido.
Art.13°.- EN el interior de los automóviles de alquiler, deberá estar a la vista del pasajero la tabla de tarifas y una tarjeta identificatoria, tamaño A4, del chofer (foto, número de documento, nombre y apellido, número de móvil y grupo sanguíneo, número de póliza y compañía aseguradora) y de la empresa responsable en su caso. Además deberán portar los choferes, en el rodado, su carné de conductor, tarjeta de identificación del automotor, comprobante de pago del impuesto a los automotores, póliza de seguro y las condiciones previstas en esta Ordenanza y su Reglamentación.
Art.14°.- EN los rodados objeto de esta Ordenanza podrán ocuparse espacios del interior y del exterior del automóvil para publicidad gráfica, siempre que guarden armonía con la línea del vehículo y cumplan los requisitos de la Reglamentación que el D.E. dictará al efecto, y abonen el tributo municipal correspondiente.
Art.15°.-TODA persona que esté en jurisdicción de la Municipalidad de Curuzú Cuatiá, tiene derecho a tomar un automóvil de alquiler de transporte de pasajeros y equipaje, y ningún conductor puede negarle ese derecho, salvo que:
a. Cuando el conductor considerare prudente exigirle identificación o exhibición del dinero para pagar el viaje, y el solicitante se negare a hacerlo.
b. Cuando el pasajero se conduzca incorrectamente, o presente signos evidentes de hallarse intoxicado, drogado o en estado de ebriedad, a menos que el destino del viaje fuere un centro asistencial.
Art.16°.-LOS automóviles habilitados para actuar como prestadores del servicio público de transporte de pasajeros y equipajes en el ámbito de esta municipalidad, podrán agruparse de cualquier manera: formando sus propietarios o usufructuarios Cooperativas, Sindicatos, Sociedades Comerciales, Asociaciones, empresas de prestación de servicios, etc. En caso de haber agrupaciones como las expresadas, habrá responsabilidad solidaria entre el grupo y el propietario o conductor del automóvil, frente a las infracciones que pudieren cometerse.
Art. 17: Los usuarios del servicio que prestan las agencias de remises tendrán entre oíroslos siguientes derechos:
a) Conocer previamente el uso del servicio, la tarifa y las modalidades de su aplicación en lo referente a distancia» horarios y demás factores que la determinan.
b) Requerir que el vehículo se encuentre en perfectas condiciones de higiene.
c) Conocer el tiempo estimado que demandará el viaje.
d) Exigir el cumplimiento de las normas de tránsito por parte del conductor del Vehículo utilizado.
e) Transportar equipaje acorde al servicio y al destino contratado.
f) Solicitar apagar o moderar el volumen sonoro de equipos de audio.
g) Elegir el vehículo a contratar en función de sus necesidades o su gusto personal.
h) Elegir el trayecto más corto y/o seguro a su criterio.
i) Denunciar cualquier situación que afecte el buen servicio y atención en la Oficina de Transito y dejar constancia en Libro de Quejas.
La presente enumeración es simplemente enunciativa y no excluye los restantes derechos que se derivan de los principios que informan la tutela del consumidor y de las prácticas habituales de la actividad.
Art.18°.- El órgano de aplicación será la Dirección de Tránsito de la municipalidad de Curuzú Cuatiá. TODA infracción a la presente Ordenanza que no tenga establecida una penalidad especial, será sancionada con una multa de 30 a 150 Its. de nafta súper.
Art.19°.- EL H.C.D. podrá fijar tarifas máximas para el servicio público de automóviles de alquiler y tomar medidas contra agrupaciones monopólicas o prácticas desleales, ejerciendo el poder de policía municipal y el uso de la fuerza pública en caso necesario. A tal fin se conformará una mesa de análisis integrada por los concejales integrantes de la comisión de presupuesto del Honorable Concejo Deliberante, un representante del DEM. y un representante de cada agencia de remises habilitada.
Luego se trató el Expte. N° 4329/18 en referencia al proyecto de Ordenanza sobre prohibición de uso de pirotecnia en la ciudad de Curuzú Cuatiá, el concejal Duarte, autor del proyecto, comentó que hace tiempo se viene estudiando este tema y ya se hizo reuniones con comerciantes del rubro. También comentó que se tuvieron en cuenta las notas enviadas por las protectoras de animales. Luego el presidente sometió a votación el proyecto el que fue aprobado unánimemente, el que quedó redactado de la siguiente manera:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE CURUZU CUATIA SANCIONA CON FUERZA
DE ORDENANZA
Art. 1°.- Declarar a la ciudad de Curuzú Cuatiá como Municipio libre de pirotecnia.
Art. 2°.- Prohíbase en toda la ciudad de Curuzú Cuatiá, la tenencia, fabricación, comercialización, depósito, circulación y venta al público, mayorista minorista, uso particular de todo elemento de pirotecnia y cohetería de tipo explosiva con efecto audible o sonoro cualquiera fuera su característica y naturaleza, sea este de venta libre o no, y/o fabricación autorizada.
Artículo 3°.- Entiéndase por artículos de pirotecnia y artificios pirotécnicos a todos los dispositivos que están preparados para que sucedan reacciones explosivas en su interior, en base a cualquier compuesto químico o mezcla mecánica o la forma y diseño de estos productos o artificios que al ser encendida por el fuego, por fricción, conmoción, percusión o detonador pueda producir una repentina reproducción de gases capaces de producir efectos visibles, audibles por combustión o explosión.-
Art. 4°.- Se extiende la prohibición de la presente Ordenanza a los denominados «globos aerostáticos” o cualquier dispositivo similar que pueda constituir un riesgo potencial de incendio.
Art. 5°.- Exceptúese de la prohibición de la comercialización y venta de fuegos artificiales destinados a festejos especiales y sean manipulados por personas especializadas y autorizadas en los locales comerciales que cumplan con las exigencias establecidas en esta Ordenanza y de los organismos específicos encargados de la comercialización de estos productos.-
Art. 6°.- Los locales comerciales que quieran comercializar y vender estos productos mencionados en el artículo 5, deberán contar con la autorización de la Municipalidad de Curuzú Cuatiá y las pautas establecidas por el ANMAC. Además deberán contar con instalaciones adecuadas por la peligrosidad de la manipulación de estos elementos, adoptándose las medidas de seguridad requeridas, debiendo tener los correspondientes matafuegos e inscripción a la vista del número de ordenanza con la leyenda que «se prohíbe el uso de pirotecnia y todo producto similar en la ciudad de Curuzú Cuatiá».
Art. 7°.- Los términos de la prohibición alcanzan a los comercios radicados en la jurisdicción del Municipio de Curuzú Cuatiá, así como también a los particulares y vendedores ambulantes u ocasionales.
Art. 8°.- Facúltese a la Dirección de Calidad Ambiental y Bromatología ejecutar todo lo concerniente a la vigilancia y cumplimiento de esta Ordenanza.
Art. 9°.- Dese facultad al Juzgado de Faltas de imponer multas y sanciones a quienes violasen la presente Ordenanza.
Art. 10°.- El incumplimiento de la presente Ordenanza será sancionado con multa y el decomiso irredimible de los dispositivos previstos en la presente.
Art. 11°.- La Municipalidad de Curuzú Cuatiá se compromete a difundir y concientizar los alcances de esta Ordenanza, y a través de elementos y campañas en soporte papel, digital y los medios de comunicación, de información, educación sobre la peligrosidad del uso de la pirotecnia y el daño que causa a la salud humana y animal. Al efecto podrá realizar acuerdos con entidades y asociaciones civiles y/o proteccionistas a los fines de abordar las acciones de difusión conjunta.
Art. 12°.- De Forma.
Continuando con el orden del día, se trató el tercer punto referido a proyectos ingresados, primero se trató el de ordenanza del bloque UCR referido a desafectar del Dominio Público Municipal afectándolo a su dominio privado al terreno ubicado calle el Maestro esquina French, pasó a comisión de gobierno.
Del bloque PJ, de autorizar al DEM la utilización de un espacio del Parque Mitre para la creación de un paseo denominado “Paseo del Fotógrafo”, la concejal Torres comentó del trabajo social que realizan los fotógrafos hace años en nuestra ciudad, pasó a comisión de obras y gobierno.
De Interbloques, de establecer el recorrido para la línea 3 del transporte urbano de pasajeros, pasó al expediente existente en comisión.
También de interbloques, de solicitar al Honorable Senado de la provincia de Corrientes la creación del municipio de Cazadores Correntinos, pasó a comisión de gobierno.
De Resolución, del bloque Proyecto Corrientes solicitar reparación de la perdida de agua en calle Posadas entre las calles Larrea y Matheu. El concejal Farinon comentó sobre la situación en esa calle y el inconveniente que vienen padeciendo hace tiempo los vecinos de la calle nombrada anteriormente por una pérdida de agua servida en el lugar. Por eso se pidió la solución pronta de este problema, ya que al estar cerca de las viviendas puede ocasionar enfermedades de origen hídrico. El presidente acotó que ya está prevista una reunión con el jefe de Aguas de Corrientes de nuestra ciudad y que se presentará este tema también. El concejal Farinón pidió el tratamiento sobre tablas el que se aprobó unánimemente, y luego se puso votación el proyecto de resolución quedando aprobado de la siguiente manera:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CURUZU CUATIA
RESUELVE
Art. 1°.- SOLICITAR al DEM que a través del área que corresponda y a Aguas de Corrientes S. A. se dé urgente solución a la perdida de líquido servido o líquidos cloacales ubicada en calle Posadas, entre las calles Larrea y Matheu.
Art. 2°.- De forma.
Continuando con el orden del día, se trató el proyecto de resolución de solicitar al DEM se realice limpieza y desinfección de terreno en calle Rafael Perazzo al 1560, pasó a comisión de obras.
Siguiendo con proyectos ingresados, se trataron los proyectos de Declaración, primero de UCR, de declarar de interés municipal el Centenario de la Escuela 574 “Eloísa Benítez de Casafus”, el concejal Duarte solicitó el tratamiento sobre tablas para que puedan la autoridades preparar con tiempo los festejos, se aprobó unánimemente quedando redactado de la siguiente manera:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE CURUZU CUATIA
DECLARA
Art. 1°.- DECLARAR de Interés Municipal el CENTENARIO de la fundación de la ESCUELA N° 574 “ELOISA BENITEZ DE CASAFUS” de PARAJE PAIRIRI de la segunda sección de Curuzú Cuatiá, al cumplirse en el mes de septiembre del corriente año.
Art. 2°.- ENVIAR copia de la presente a las autoridades educativas de la Escuela N° 574 “Eloisa Benítez de Casafus”.
Art. 3°.- De forma.
De la Comisión de Gobierno, declarar de interés municipal el Centenario de la Escuela 564 “Domingo Faustino Sarmiento”, el concejal Santini comenta que es de suma importancia este aniversario, por la relevancia histórica y el rol que cumple dicha institución en nuestra ciudad. Se solicitó el tratamiento sobre tablas, que fue aprobado y luego se sometió a votación el que se aprobó de la siguiente manera:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE CURUZU CUATIA
DECLARA
Art. 1°.- DECLARAR de Interés Municipal la Conmemoración del Centenario de la ESCUELA N° 564 Domingo Faustino Sarmiento.
Art. 2°.- ENVIAR copia al Director de dicha institución.
Art. 3°.- De forma.
De Interbloques, de Declarar de Interés Municipal el XXI Desfile Show “Primavera Verano” y elección de Reina del Comercio, Miss Curuzú 2018, debido a que la realización será el próximo viernes a las 21.30hs. se solicitó su tratamiento sobre tablas, quedando aprobado unánimemente, para luego se sometido a votación quedando aprobada como declaración.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE CURUZU CUATIA
DECLARA
Art. 1°.- DECLARAR DE INTERES MUNICIPAL, el XXI Desfile Show «Primavera Verano» y elección de la Reina de Comercio, Miss Curuzú 2.018, en adhesión de la 96° Exposición Feria Nacional de Ganadería, Granja, Industria y Comercio, organizado por la Asociación de Comercio, Industria, producción y Servicios.-
Art. 2°.- ENVIAR copia de la presente a los organizadores.-
Art. 3°.- De forma.
El cuarto punto tratado fue el de comunicaciones oficiales, del DEM la presentación del Boletín Municipal N° 3223 y el movimiento de Personal de los meses de Junio y Julio 2018, quedó en secretaría para el conocimiento de los sres. Concejales.
El quinto punto tratado fue el de notas privadas , de la Asociación de Comercio, Industria, Producción y Servicios invitando al XXI desfile show de Modas de Casas Comerciales y elección de Reina del Comercio Miss Curuzú 2018, para el viernes 31 de agosto del corriente a las 21.30hs. en el predio ferial de la sociedad rural.
Luego se trató la nota del Sr. Antonio Ignacio Ziegler, sugiriendo la posibilidad que la calle Isabel La Católica se convierta en Mano Única, pasó a comisión de gobierno y obras.
De la Iglesia Misionera Roca de la Vida, solicitando la autorización para extender la vereda del templo cito en calle Juan José Paso 572, pasó a comisión de obras y gobierno.
De la Obra Salesiana, solicitando se gestione para colocar señales de tránsito, pasó a comisión de gobierno.
De la comunidad educativa del Colegio Salesiano invitando al acto de reinauguración del salón multiuso para el día viernes 31 de agosto a las 9.20hs.
El presidente continuó con el orden del día, y dio lectura al sexto punto referido a resoluciones del DEM:
N° 343 Otorgar ayuda económica a la Sra. Gabriela Ldesma.
N° 344 Otorgar ayuda económica al Instituto de Danzas CIDEC
N° 345 Otorgar ayuda económica a la Coordinadora del Encuantro y Concurso Interamericano de Danzas, denominado “Curuzú Baila”
N° 346 Promulgar y publicar la ordenanza N°3126.
N° 347 Promulgar y publicar la ordenanza N°3127
N° 348 Aumentar partidas de Ingresos y Egresos en Presupuesto del DEM 2018.
N° 349 Incrementar partidas de Ingresos y Egresos en Presupuesto del DEM 2018.
N° 350 Solicitar al Honorable Senado de la Provincia de Corrientes la Creación del Municipio de “Cazadores Correntinos”
N° 351 Adherir al convenio suscripto por este DEM con la Comisión Municipal de Folklore de Cosquin.
N° 352 Descontar al personal en planilla de haberes del mes Junio 2018 por inasistencia.
N° 353 Descontar al personal en planilla de haberes del mes Julio 2018 por inasistencia.
N° 354 Otorgar ayuda económica al Sr Roberto Alfredo Galarza.
N° 355 Otorgar ayuda económica al Sr. Rubén Víctor Rodríguez
N° 356 Otorgar ayuda económica a la Sra. Stella Mary Alfonso.
N° 357 Otorgar ayuda económica al Sr. Alberto Javier Chávez.
N° 358 Otorgar ayuda económica al Sr. Luis Antonio Cayeta.
N° 359 Otorgar ayuda económica al Presidente del “Auto Club Curuzú”.
El séptimo punto resoluciones de presidencia, la N° 12/2018 Declarar el cese al agente municipal José Luis Giménez.
Para finalizar el presidente, Roberto Fernández, convocó a los sres. concejales a la próxima sesión para el día miércoles 5 de septiembre del corriente a las 20hs. en el recinto de sesiones.