Informe de Prensa HCD / Sesión 4 de Mayo de 2017

                  

Pasadas  las 11.10 hs. del día jueves 4 de Mayo de 2017, con la presidencia del concejal Juan Ramón Sosa y la secretaría del Dr. Eduardo Fracalossi, inicia una nueva sesión del Honorable Concejo Deliberante de nuestra ciudad. Primeramente el Presidente solicita a los Sres. concejales la aprobación del orden del día el cual es aprobado por unanimidad. Luego se somete a consideración el Acta 1424, que fue aprobada unánimemente.

 El segundo punto se trata los despachos de la Comisión de Gobierno sobre el Proyecto de Ordenanza referido a la Normativa del Boletín Oficial Municipal, en el cual dice que será editado semanalmente, siendo el día de su publicación los días lunes de cada semana, salvo que sea inhábil, lo cual se prorroga al día hábil siguiente. En el citado Boletín Oficial se publicarán las siguientes documentaciones oficiales, siendo esta enumeración meramente ejemplificativa y no excluyente de otro u otros tipos de publicaciones, que sean ordenadas por autoridad competente:

a     Resoluciones del Departamento Ejecutivo.

Comunicaciones, Resoluciones, Ordenanzas, Declaraciones del H.C.D., Resoluciones y Disposiciones de Presidencia del H.C.D.

El Movimiento de Ingreso y Egresos mensuales del Tesorero Municipal de acuerdo al Art. 8o de la Ley 2498.

El estado de Cuentas Semestral de la Administración Municipal que deberá presentar el D.E.M. al H.C.D.

Balance  General  del  Ejercicio  Financiero,  con  su memoria correspondiente.

El  Movimiento producido en  los formularios F.C.1  y F.C.2, aprobados por Ordenanza N° 563.

Estado de Cuentas de la Tesorería.

Edictos municipales.

También, la publicación del Oficial de la municipalidad de Curuzú Cuatiá, en su sitio oficial www.curuzu.gov.ar, tendrá carácter oficial y auténtico y producirá los mismos efectos jurídicos lo que corresponden a su edición impresa. En cuarto artículo dice que la redacción y publicación del Boletín Oficial de la Municipalidad de Curuzú Cuatiá estará a cargo del DEM, y deberá publicarse en formato PDF.

Se deberá imprimir un solo ejemplar del Boletín Oficial de la Municipalidad de Curuzú Cuatiá en formato papel, el cual deberá estar certificado por el área encargada de la publicación del DEM, y quedará archivado en el HCD. La publicación Boletín Oficial de la Municipalidad de Curuzú Cuatiá en la página web oficial de la Municipalidad será gratuita y de libre acceso a todos los ciudadanos. Además deroga la Ordenanza N° 829, la N° 29/77 y de toda norma que se oponga a la presente, esta fue aprobada de forma unánime.

 

Luego se trató el segundo despacho de la comisión de Gobierno referido a la nota del Rotary Club de Curuzú Cuatiá, quienes solicitaron el tratamiento del programa familias solidarias a este H.C.D. La Comisión de Gobierno convocó a reunión en plenario junto a autoridades del Poder Judicial, Asesoría de Menores, Juzgado Civil con competencia en familia, autoridades del D.E.M., concejales en sus diferentes bloques y de la organización promotora del proyecto Rotary Club Curuzú Cuatiá a los fines de consensuar el texto del proyecto. Que la familia es el núcleo básico de la sociedad, indispensable para el logro del bien común y el desarrollo de toda persona, y que el programa familia solidaria pretende ser un instituto de protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Que la situación existente en la ciudad respecto a las niñas y niños y adolescentes amerita la intervención de este órgano colegiado con la siguiente norma. Que el programa familia solidaria es una medida excepcional, que se adopta en casos en los que la niña, niño y/o adolescente estuviera temporal o permanentemente privado de la posibilidad de permanecer incluido en su medio familiar y posibilita que la niña, niño y/o adolescente que no pueda vivir con su familia de origen, ensamblada o afín, lo hagan de manera excepcional, paliativa y preferencialmente a la institucionalización, en un núcleo familiar inscripto en el registro.


La inclusión de la niña, el niño y/o adolescente a los beneficios del programa familia solidaria no tiene como fin, la futura adopción ni genera ninguna preferencia para esa familia en una futura adopción. Por ello en su articulado dice: Crease en la órbita del D.E.M., el Registro de Familias Solidarias. Apruébese el Anexo 1, como parte integrante de la presente, el cual reglamenta el registro, fue aprobado de forma unánime.

 

 

ANEXO 1

REGISTRO FAMILIAS SOLIDARIAS

 

1º.  El registro estará a cargo del Poder Ejecutivo Municipal.

2º.  La selección de la familia solidaria, su acogimiento y su revocación al programa estará a cargo del Poder Judicial.

3º.  Toda persona con domicilio en el Dpto. de Curuzú Cuatiá, podrá inscribirse al programa familia solidaria.

4º.  No habrá requisito de estado civil, raza, religión, género, o inclinación sexual de las personas para su inscripción el registro.

5º.  Se requiere como documentación, para inscribirse en el registro la siguiente:

a)    Solicitud de inscripción en carácter de declaración jurada, donde consten los siguientes datos: Nombre y Apellido, número de documento nacional de identidad, domicilio real y/o legal, fecha de nacimiento, número de teléfono, dirección de correo electrónico, declaración de si posee hijos o personas a cargo, en su caso debe indicarse sus datos.

b)    Declaración jurada que conoce y acepta la reglamentación vigente respecto al programa.

c)    Fotocopia del D.N.I.

d)    Certificado de Domicilio, expedido por la Policía local.

e)    Certificado de antecedentes penales expedido por el Registro Nacional de Reincidencia o quien en el futuro lo reemplace.

f)     Acreditar ingresos económicos.

g)    Certificado de no inclusión en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

h)   Toda la documentación antes mencionada, debe ser actualizada a la fecha del mes que se presenta la solicitud. Si transcurrieren más de doce meses entre la inscripción y el acogimiento al programa, deberán actualizarse los datos a la fecha del otorgamiento. 

6º.  El acogimiento al programa tiene la siguiente limitación de edad: Todo postulante debe ser mayor a 18 años con una diferencia de 15 años entre el niño, niña o adolescente y quien lo acoja.

7º.  La inclusión de una niña, niño y/o adolescente al programa familia solidaria es una medida excepcional, que se adopta en casos en los que la persona estuviera temporal o permanentemente privada de la posibilidad de permanecer incluido en el medio familiar.

8º.  El programa de familia solidaria posibilita que el niño, niña o adolescente que no pueda vivir con su familia de origen, afín, o ensamblada, lo haga de manera excepcional, paliativa y preferencialmente a la institucionalización en un núcleo familiar inscripto en el registro.

9º.  Son beneficiarios del programa familia solidaria los niños, niñas y adolescentes desde su nacimiento y hasta los 18 años de edad, residentes en  todo el territorio del Dpto. de Curuzú Cuatiá, Provincia de Corrientes, luego de haberse agotado todas las medidas de protección existentes previstas por la legislación.

10º.              El grupo familiar o personal que ingrese al programa familia solidaria, no tendrá relación alguna con el niño, niña o adolescente

11º.              Previo a concretar la inclusión en el Registro, el postulante debe asistir a una charla informativa sobre los alcances del programa, que es obligatoria y excluyente.

12º.              Para inscribirse en el registro el postulante debe aceptar la realización de evaluaciones sociales, ambientales y psicológicas sobre su persona y grupo familiar.

13º.              Quien se encuentre inscripto en el programa de familia solidaria solo puede tener a cargo un niño, niña o adolescente o grupo de hermanos.

14º.              Plazo: El acogimiento al programa de familia solidaria tiene un plazo que es excepcional y transitorio, no pudiendo excederse de 90 días, con posibilidad de prorrogarse por única vez.

15º.              Caducidad: La inscripción en el registro no tiene plazo de caducidad, salvo a pedido de parte interesada o por decisión del poder judicial.

16º.              La inclusión de la niña, el niño y/o adolescente a una familia solidaria no tiene como fin, la futura adopción ni genera ninguna preferencia para esa familia en una futura adopción.

 

 Seguidamente se trató el despacho de la comisión de presupuesto correspondiente a solicitudes de condonación, la miembro informante solicito el pase a archivo el cual se aprobó de forma unánime.

 

Posteriormente se trató el despacho de la comisión de peticiones, sobre la nota de vecinos de calle Laprida y Deán Funes, donde solicitan los arreglos del asentamiento en ese lugar, pasó a comisión de Obras.  

 

El siguiente punto, notas privadas, se tomo conocimiento del pedido de Marina Alejandra Torres, solicitando condonación, pasó a comisión de Presupuesto.

 

Se puso a consideración de los concejales la lectura de las Resoluciones del DEM, el cual se solicitó la número 120 de otorgar beca referida en la ordenanza N° 3013, recayó en la joven Karen Álvarez Calgaro, que estudia la carrera de Psicología en la UNNE.

 

 

Para finalizar la sesión del día de la fecha, el Presidente Juan Ramón Sosa convocó a los señores concejales para el día 11 de mayo de 2017 a las 11 hs.-

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