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Informe de Prensa HCD / Sesión 14 de noviembre de 2018

Como estaba previsto, pasadas las 20 hs. del miércoles 14 de noviembre, el presidente del cuerpo Roberto Fernández y la secretaria Dra. María Cristina Marín, con la ausencia de la concejal Torres, dieron inicio a la sesión número 1486.

El presidente sometió a votación el orden del día el que fue aprobado unánimemente.

A continuación se trató el primer punto referido a la lectura y consideración del acta N° 1485, la que fue aprobada.

El 2do. punto fue el tratamiento de los despachos, primeramente de la comisión de gobierno, el Expte. N°4484/18 referido a la nota del Colegio Público de Martilleros y corredores de la Provincia. El concejal Santini explico lo solicitado  por este colegiado y que veían correcto aprobarlo, solo se eliminaba el 5to articulo, lo que fue aprobado. El presidente sometió a votación en general y en particular el proyecto, lo que se aprobó unánimemente como ordenanza.

 

El Honorable Concejo Deliberante

de Curuzú Cuatiá

Sanciona con fuerza de

Ordenanza

 

Art. N° 1 Todo Comercio en el que se realicen actos de intermediación inmobiliaria tendrá como obligación contar con un profesional CORREDOR O MARTILLERO Y CORREDOR debidamente matriculado ante el Colegio Público de Martilleros y Corredores de la Provincia de Corrientes. Conforme lo dispone la Ley Nacional N° 20266 (t. o. 25.028) y Provincial N° 5954 y el Código Civil y Comercial vigente determina en Libro III Título IV Capitulo 10 en sus artículos 1345 a 1355, quien será responsable de todos los actos de corretaje que se realicen en el mismo.

 

Art. N° 2 Los Comercios que realicen actos de intermediación inmobiliaria, deben acompañar al momento de solicitar la habilitación comercial, y sin perjuicio de los demás requisitos exigidos por la normativa municipal vigente, la siguiente documentación:

a) Poseer Título Universitario Habilitante, previsto en el Art. N° 1 Inc. B de la Ley N° 20.266.

b) Acreditar mayoría de edad y buena conducta. No estar comprendido en ninguna de las inhabilidades del Art.° 2.

c) Constituir domicilio dentro de la Jurisdicción de la Provincia y estar inscripto en la Delegación donde ejerza la actividad profesional.

d) Constancia de inscripción del titular en la matricula expedido por el Colegio

Público de Martilleros y Corredores de la Provincia de Corrientes.

 

Art. N° 3 Se establece que un profesional Corredor y/o Martillero y Corredor no podrá ser responsable de más de un (1) comercio que realice actos de intermediación inmobiliaria.

 

Art. N° 4 Se fija el plazo por única vez hasta el 30 de junio de 2019, para que todos los comercios que realicen actos de intermediación inmobiliaria, que se encuentren habilitadas ante el municipio, regularicen y acrediten el Profesional Responsable y la documentación exigida.

 

Art. N° 5 De forma.

 

 

Luego se trató el despacho de la comisión de gobierno y de presupuesto (en minoría) sobre el Expte. N°4505/18 en relación al proyecto de Ordenanza de modificar el Art. 3 de la Ordenanza N° 1801, referido a Tasa de Seguridad e Higiene.

La concejal Quiroz expresó en esta ordenanza hay actividades actuales que quedan fuera de la misma y es necesario incluirlas  por ello las modificaciones. Se puso a consideración y se aprobó por 7 votos positivos (Santini, Isusi, Quiroz, Farinón, Preisz, Fernández)  a 3 votos negativos (Paez, Marchi, Duarte).

 

El Honorable Concejo Deliberante

de Curuzú Cuatiá

Sanciona con fuerza de

Ordenanza

 

Art. 1°.- MODIFIQUESE el Art. 3 de la Ordenanza 1801, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

 

"Art.3°: FIJESE los siguientes parámetros para el presente tributo:

Monto Imponible: ingresos brutos devengados durante el período fiscal, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. Se considera ingreso bruto el valor o monto total devengado en concepto de venta de bienes, de remuneraciones obtenidas por los servicios, la retribución por la actividad ejercida, los intereses obtenidos por préstamos de dinero o plazos de financiación o, en general, el de las operaciones realizadas.

 

Alícuotas e Importes Mínimos:

 

Actividad

Alícuota

Monto Mínimo Mensual

Servicio de telecomunicaciones en todas sus modalidades.

1,30%

Establecidos

en

Ordenanza

Tarifaria

Servicio de provisión de energía eléctrica.

1,30%

Servicio de provisión de agua potable por red, servicios cloacales y desagües.

2,00%

Servicio de correos y distribución de piezas postales o encomiendas.

1,30%

Servicios de Intermediación Monetaria y Financiera y Otros Servicios Financieros, Servicios de Crédito monetario; prestados por cualquier tipo de entidad.

1,30%

Servicios de salones de baile, discotecas y similares, ubicados en zona urbana.

1,30%

 

 

 

Declaración Jurada Mensual. Plazo para su presentación e Ingreso del Monto Resultante: Los contribuyentes de la presente Tasa deberán presentar una Declaración Jurada por el período fiscal inmediato anterior y abonar el saldo resultante de la misma, dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes o el día hábil inmediato siguiente en el caso de resultar este inhábil. La Declaración Jurada deberá consignar como mínimo los siguientes datos: Indicación del Tributo, Apellido y Nombre o Razón Social del Contribuyente, CU.IT., Domicilio Fiscal, Período Fiscal que se liquida, Monto Imponible, Alícuota, Importe Determinado, Monto a Ingresar, Firma y Aclaración del Responsable y la siguiente leyenda "DECLARO QUE LOS DATOS CONSIGNADOS EN ESTE FORMULARIO SON CORRECTOS Y COMPLETOS Y QUE HE CONFECCIONADO LA PRESENTE SIN OMITIR NI FALSEAR DATO ALGUNO QUE DEBA CONTENER, SIENDO FIEL EXPRESION DE LA VERDAD"

 

Falta de Presentación de Declaración Jurada : En el caso de omitirse la presentación de la Declaración Jurada dentro del plazo establecido, se considerará infracción, correspondiéndole una multa de pesos doscientos ($200,00), sin perjuicio del interés resarcitorio u otras penalidades que correspondan. La Municipalidad procederá a practicar una determinación de oficio, considerando a los efectos de este cálculo los Montos Mínimos Mensuales correspondientes o el promedio determinado en función de los Montos Imponibles informados por el Sujeto Pasivo, el que resulte mayor. Esta determinación será notificada a la empresa en infracción, quedando firma la misma en el plazo de quince (15) desde su notificación, si no fuera presentada la Declaración Jurada omitida por la empresa dentro de este plazo.

 

ART 2o.- PASE a Contaduría para su conocimiento y demás efectos.

 

ART 3°.- DE FORMA.

 

 

Luego se trataron los despachos de la comisión de presupuesto, primero el Expte. N°4467/18 EN MINORIA referido al Proyecto de Ordenanza Tarifaria año 2019 y el del Presupuesto General de la Municipalidad para el año 2019, en la ocasión la concejal Quiroz solicitó el acompañamiento de los sres. concejales para la aprobación del proyecto. Nuevamente como el proyecto anterior hubo negativas en la aprobación y el presidente puso a consideración quedando ambas aprobadas como Ordenanza por 7 votos a 3.

 

Luego se trató el Expte. N°4468/18 EN MINORIA sobre el Proyecto de Ordenanza de establecer fecha de vencimiento para los Impuestos a los Automotores y otros Rodados, un Anticipo y dos Cuotas y para el Inmobiliario Urbano y Subrural, un Anticipo y tres Cuotas; en ambos casos para todo el año 2019. Se sometió a votación y fue aprobado por 7 votos a 3.

Luego se trató el Expte. N° 4507/18 sobre la nota del Socio Gerente de Curuzú Bus. El concejal Paez comentó sobre las reuniones parlamentarias que se tuvo en relación al incremento del boleto de transporte urbano y quedaron en un aumento del 20% y no lo solicitado por la empresa. Los concejales Marchi y Duarte emitieron su voto negativo al aumentó argumentando que por el año ya tuvo aumentos y otra vez meterse en el bolsillo de la gente no estaban de acuerdo. El presidente pone a consideración y se aprueba por 8 votos positivos a 2 negativos como ordenanza.

 

El Honorable Concejo Deliberante

de Curuzú Cuatiá

sanciona con fuerza de

Ordenanza

 

Art. 1°.- FIJAR las tarifas del servicio de transporte urbano a partir del 19 de Noviembre de 2018 serán de:

 

BOLETO UNICO $ 12,00

BOLETO JUBILADOS $ 6,00

BOLETO ESCOLAR $ 6,00

 

Art. 2°.- De forma.

 

Continuando con el orden del día, se trató el 3er. punto referido a proyectos ingresados de ordenanza del DEM de Incorporar al Código Tributario (Ordenanza 178 y modificatoria) a la prestación de servicios a terceros de Publicidad en pantallas móviles o fijas en la vía pública, pasó a comisión de presupuesto.

 

Del Bloque Proyecto Corrientes de designar al barrio 30 Viv. con el nombre Virgen de Guadalupe, pasó a comisión de Gobierno.

 

De Declaración de Interbloque, de Declarar de interés municipal el 17° concurso y fogón criollo ¡Primero lo Nuestro! A realizarse el día 17 de noviembre próximo en el patio de la Biblioteca Cuatiá Rendá, la concejal Marchi solicitó el tratamiento sobre tablas, el que se aprobó. En esta fiesta se otorga premios a los ganadores de 11 rubros del concurso por el día de la Tradición.

Se pone a consideración y es aprobado como declaración.

 

 

El Honorable Concejo Deliberante

de Curuzú Cuatiá

Declara

Art. 1°.- DECLARAR de Interés Municipal la "17° EDICION DEL CONCURSO Y FOGÓN CRIOLLO ¡PRIMERO LO NUESTRO!" por el Día de la Tradición y en adhesión a un nuevo aniversario de nuestra ciudad, a realizarse el día 17 de noviembre de 2018 en el Patio de la Biblioteca Popular Cuatiá Renda.

Art.2°.- ENVIAR copia a las autoridades de la Biblioteca Cuatiá Renda.-

Art.3°- DE FORMA

 

El 4to. punto del orden del día tratado fue el de notas oficiales, del DEM, los Boletines oficiales municipales N°3233 y3234. Quedaron en secretaría para su conocimiento.

Del Juzgado de faltas, informe de caja y planillas de infractores, octubre 2018, quedó en secretaría.

 

Del Poder Ejecutivo Nacional Informando el recibido de la Resolución N° 55/18 de este cuerpo, relacionada al Centro Oncológico.

 

Continuando con el orden del día se trató el 5to. punto referido a notas privadas, de la Biblioteca Popular Cuatiá Rendá, solicitando se declare de interés municipal el Concurso y fogón Criollo ¡Primero lo Nuestro! ya fue tratado en el punto anterior.

Del Sr. José Adaime, solicitando se revea la parada de colectivo en Caa Guazú al 900, pasó a comisión de Gobierno.

 

Luego se dio a conocer el 6to. punto referido a Resoluciones del DEM:

N°525 Otorgar ayuda económica al Centro de Jubilados y pensionados de la Provincia.

N°526 Otorgar ayuda económica a Teresa Itatí Quiroz.

N°527 Otorgar ayuda económica a Daniela Belén Couto.

N°528 Designar al médico Municipal.

N°529 Otorgar ayuda económica a Marciano de Jesús Benítez.

N°530 Otorgar ayuda económica a Isidro Ojeda.

N°531 Declarar de Interés Municipal los 50 años del Club de Leones.

N°532 Otorgar ayuda económica a Julio Miguel Botello.

N°533 Otorgar ayuda económica a Cristina Aidee Cáceres.

N°534 Otorgar ayuda económica a Hugo Daniel Núñez.

N°535 Otorgar ayuda económica a Raúl Rodolfo Gutiérrez.

N°536 Vender en forma directa terreno municipal ubicado en manzana 258, a Salinas Carlos Eduardo.

N°537 Declarar de propiedad municipal Terreno ubicado en Manzana 195.

N°538 Declarar de propiedad municipal Terreno ubicado en Manzana 163.

N°539 Declarar de propiedad municipal Terreno ubicado en Manzana 258.

N°540 Otorgar ayuda económica a Julio Domingo Prahim.

N°541 Otorgar ayuda económica a Gustavo Roberto Espíndola

N°542 Abonar a Javier A. Viceiro por la cobertura Aniversario de Curuzú..

N°543 Otorgar ayuda económica a Edgardo Cesar Ocampo.

N°544 Promulgar y Publicar la Ordenanza N° 3154.

N°545 Promulgar y Publicar la Ordenanza N° 3155.

N°546 Adquirir a la firma Antonini Lina María, 8 moto-guadañas.

N°547 Reglamentar la Ordenanza 3128, Pirotecnia

 

Para finalizar el presidente, Roberto Fernández, convocó a los Sres. concejales para el día miércoles 21 de noviembre del corriente a las 20hs. a la sesión ordinaria en el recinto de sesiones.